Vamos a hablar sobre la herencia en vida, pero recuerda, cada caso puede ser muy diferente, para poder prestar un asesoramiento profesional necesitamos más información, puesto que los casos de donación, herencia o de compraventa tienen sus particularidades y pueden llegar a ser enormemente complejos. Si estas interesado en que profundicemos en tu caso, lo mejor seria que contactes con nosotros.
En primer lugar, depende de dónde se encuentre la vivienda, el precio y el año de la adquisición (Plusvalía o minusvalía), si tiene cargas o deudas hipotecarias, el número de herederos. Y otros datos como, por ejemplo, hijos de otro matrimonio.
Existen varias opciones:
- Herencia común con usufructo.
- Donación.
- Compraventa común. (Intercambio monetario)
- En el caso de Compraventa, otra fórmula interesante sería alquiler con opción a compra.
Caso:
Laura es propietaria de un piso en Madrid y quiere ponerlo a nombre de su hijo Luis.
La principal diferencia entre una donación o una compraventa, es la monetaria. En la donación el intercambio NO tiene precio, mientras que en la compraventa SI se debe pagar un precio.
Un dato de vital importancia es si la madre va a recibir dinero a cambio de la vivienda. Es decir, si Luis va a comprar (pagando) a su madre por la vivienda o simplemente quiere ponerla a su nombre. Por lo tanto, este dato es clave para decidir una opción u otra.
En caso de que Luis (El hijo) sea casado:
Se tiene que tener en cuenta el régimen económico matrimonial. Si la sociedad es de gananciales, con una compraventa la vivienda pasaría a ser del matrimonio de Luis, en común.
- Si es donación, es de carácter privativo, es decir, que sólo le pertenece al donatario, es decir a Luis.
- Si es compraventa, también pasa a ser propiedad de su pareja (Esto es importante, ya que tiene consecuencias fiscales).
La donación presenta dos problemas:
Se tiene que tener en cuenta el régimen económico matrimonial. Si la sociedad es de gananciales, con una compraventa la vivienda pasaría a ser del matrimonio de Luis, en común.
- El Notario tiene que comprobar los medios de pago.
- La escritura sería de donación y no de compraventa. Esto quiere decir:
La escritura de donación ocasionaría posibles inconvenientes ya que es revocable y puede ir condicionada a no poder vender los bienes, o que el donante se reserve la posibilidad de disponer del bien donado, digamos la donación permite proteger a Laura si sus circunstancias económicas le son adversas.
(Todas estas posibilidades no caben en la compraventa)
En caso de que Laura tenga más hijos:
Por otra parte, no se debe olvidar a los otros hijos y, si se dona a uno, cuando Laura fallezca, aquel tiene la obligación de traer a la herencia el valor de lo recibido. Con ello todos se igualan en la sucesión (salvo que sea otra la voluntad del donante). Si se vende a un hijo sin cobrar nada (donación disimulada como compraventa) se está perjudicando al resto. Y, si aquel está casado en régimen ganancial, se favorece a su cónyuge.
En el caso de que Laura tenga más hijos, o parientes quedarían desprotegidos en caso de compraventa a un hijo, pero no si se le ha donado.
En el caso de venta, en caso de fallecer Luis, sin descendientes, los bienes pasarían a quien designe como heredero, mientras que, si se le dona, los bienes o su valor retornan al donante.
En caso de deudas o acreedores:
En caso de que la donante Laura tenga acreedores, es un riesgo poner a los hijos como testaferros de los padres, sobre todo porque se puede considerar un alzamiento de bienes, castigado para ambos en el Código Penal.
Y el comprador o el donatario responde de las deudas del vendedor o donante. En caso de donación tendrías que responder ante deudas del donante si así se estipula (y salvo pacto, en contra sólo responde de las anteriores a la donación).
Todas estas consideraciones suelen pesar menos que el que sea más barato, vender o donar un piso a un hijo; pues bien, el coste de notaría y registro en la compraventa y en la donación depende del valor del bien donado o comprado, pero la diferencia no es relevante.
Diferencias a nivel de costes:
- Los llamados derechos reales, lo que cobra la Comunidad Autónoma:
- Compraventa: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
- Donaciones: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En ambos casos, el impuesto lo paga Luis, este impuesto tributa en función de la comunidad autónoma. En algunas compensa más donación y en otra compraventa.
2. La plusvalía municipal que cobra el Ayuntamiento.
La cuota tributaria es la misma en ambos casos, pero en compraventa el que paga es el vendedor (Laura) y en la donación paga el donatario (Luis).
3. La plusvalía en IRPF.
En cualquiera de los dos casos, es Laura la que vende o dona, y la que tributa por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.
Muy importante remarcar que cada caso puede ser muy diferente, para poder prestar un asesoramiento profesional necesitamos más información.
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